CAPÍTULO III. Condiciones de seguridad para determinadas modalidades de buceo · Sección 3.ª Normas de seguridad para buceo profesional · Subsección 4.ª Buceo profesional en técnica de campana seca a intervención
Artículo 43. Personal mínimo.
El equipo mínimo de buceo estará integrado por un jefe de equipo, dos buceadores, un buceador de seguridad, un ayudante para los buceadores y tantas personas como requiera el perfecto funcionamiento del complejo utilizado, a recomendación del fabricante.
Texto oficial de Real Decreto de Condiciones de Seguridad del Buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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