CAPÍTULO III. Condiciones de seguridad para determinadas modalidades de buceo · Sección 5.ª Normas de seguridad para buceo de extracción de recursos marinos vivos · Subsección 1.ª Buceo extractivo en técnica de autónomo
Artículo 57. Personal mínimo.
El personal mínimo en el buceo extractivo en técnica de autónomo será de tres miembros: un jefe de equipo y una pareja de buceadores en el agua, manteniendo contacto visual entre ellos y podrá ser incrementado hasta tres buceadores en el agua dependiendo de la valoración de riesgos del trabajo a realizar.
Texto oficial de Real Decreto de Condiciones de Seguridad del Buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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