CAPÍTULO II. Condiciones generales de seguridad de las actividades de buceo
Artículo 7. Edad mínima para la actividad de buceo.
La edad mínima para realizar las actividades de buceo señaladas en este real decreto es de 18 años, excepto para el buceo recreativo y deportivo que será de 8 años con las siguientes limitaciones de profundidad:
a) De 8 a 9 años de edad: límite de profundidad 6 metros.
b) De 10 a 11 años de edad: límite de profundidad 12 metros.
c) De 12 a 15 años de edad: límite de profundidad 21 metros.
d) De 16 años a 18 años: límite de profundidad 40 metros.
Texto oficial de Real Decreto de Condiciones de Seguridad del Buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Edad mínima para la actividad de buceo. — Real Decreto de Condiciones de Seguridad del Buceo · BOE Fácil