CAPÍTULO IV. Intervención de la Administración Marítima
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo del presente real decreto.
1. Se faculta al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
2. Se faculta a los Ministros de Defensa y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para desarrollar a propuesta conjunta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.
Texto oficial de Real Decreto de Condiciones de Seguridad del Buceo (BOE-A-2020-6745). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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