CAPÍTULO II. Bases reguladoras de las ayudas para la producción de largometrajes y de cortometrajes · Sección 3.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
Artículo 19. Resolución y modificación de los proyectos beneficiarios.
1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de los procedimientos de selección será de 4 meses desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, incluidos los gastos relativos a copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11.1 y 14.
Las modificaciones que impliquen una reducción del presupuesto superior al citado porcentaje darán lugar a la exigencia del reintegro total de la ayuda.
3. La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado se regirá por lo establecido en el artículo 8.7.
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. 2.9 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-13188](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-13188)</small>
Texto oficial de Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2020-6921). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.