CAPÍTULO II. Bases reguladoras de las ayudas para la producción de largometrajes y de cortometrajes · Sección 3.ª Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto
Artículo 20. Pago de la ayuda.
El pago de la ayuda concedida se efectuará en los momentos siguientes:
a) El 60 % se abonará en el ejercicio económico de la convocatoria correspondiente, a partir del reconocimiento del derecho tras la resolución de concesión de la ayuda.
b) El 40 % se abonará en el ejercicio económico posterior al de la convocatoria correspondiente una vez acreditada, al menos, el 80 % de la financiación del proyecto, así como de haber abonado, al menos, el 50 % del precio del guion, excluidas las cantidades no relacionadas directamente con la prestación de servicio de redacción del guion, como las primas vinculadas al alcance de determinados objetivos, conforme se establezca en la convocatoria.
> <small>Se modifican por el art. 2.6 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. [Ref. BOE-A-2025-12392](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-12392)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.10 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-13188](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-13188)</small>
Texto oficial de Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE-A-2020-6921). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.