CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento de la distinción de honorario u honoraria
Artículo 8. Comunicación del reconocimiento de la distinción de honorario u honoraria a las organizaciones con representación en el Consejo de Policía.
Previamente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado o en la Orden General de la Dirección General de la Policía del reconocimiento de la distinción de honorario u honoraria en los supuestos recogidos en los artículos anteriores, se procederá a informar a los representantes de los miembros de la Policía Nacional que forman parte del Consejo de Policía.
Texto oficial de Distinciones Honorarias de la Policía Nacional (BOE-A-2020-6925). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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