CAPÍTULO IV. Protección de la salud y atención médica
Disposición final cuarta. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
De esta competencia se exceptúan los artículos 6 y 7, así como los anexos I y II, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre marina mercante y la disposición final tercera que tiene carácter de norma básica de ordenación del sector pesquero, y que se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
Texto oficial de Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero (BOE-A-2020-7044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Título competencial. — Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero · BOE Fácil