CAPÍTULO II. Procedimiento para autorización previa a la importación de las especies incluidas en el Listado
Artículo 6. Contenido y presentación de la solicitud.
1. La solicitud de autorización incluirá el contenido mencionado en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los datos relativos a la especie para la que se solicita la autorización. A tal efecto, la solicitud se ajustará al modelo descrito en el anexo I y se acompañará de un análisis de riesgo que deberá incluir el contenido mínimo que figura en el anexo II.
2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano competente para resolver, y se presentará en la sede electrónica de acceso al registro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siendo obligatorio este medio para las personas jurídicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Importación de Especies Alóctonas Invasoras (BOE-A-2020-7277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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