CAPÍTULO III. Notificación operacional de módulos de generación de electricidad, instalaciones de distribución e instalaciones de consumo
Disposición final quinta. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas (BOE-A-2020-7439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.