CAPÍTULO III. Notificación operacional de módulos de generación de electricidad, instalaciones de distribución e instalaciones de consumo
Disposición final sexta. Ejecución e incorporación de derecho de la Unión Europea.
1. Mediante este real decreto se incorpora al derecho español el artículo 14, apartado 7, letras a) y c) de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo que respecta a los casos enumerados en el artículo 14, apartado 5, letras c) y d).
2. Mediante este real decreto se ejecuta la obligación a la que se refiere el artículo 5.3 del Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016, relativa a la aprobación de los umbrales de capacidad máxima para los módulos de generación de los tipos B, C y D.
Texto oficial de Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas (BOE-A-2020-7439). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.