Artículo 4. Animales para los que ya existe un modelo de certificado sanitario.
El procedimiento previsto en el artículo 2 no será de aplicación a las importaciones de animales para los que exista un modelo de certificado zoosanitario disponible en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio, en su caso, de la obtención de la autorización ambiental referida en el artículo 2.1.
Estos animales deberán venir acompañados de un certificado de acuerdo con el mencionado modelo.
Texto oficial de Requisitos Sanitarios para la Importación de Animales sin Normativa Armonizada UE (BOE-A-2020-8229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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