BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

orden · BOE-A-2020-8229

Orden APA/660/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos sanitarios para la importación de animales de especies para las que no exista normativa armonizada de la Unión Europea

Estado
Vigente
Publicación
21/7/2020
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden APA/660/2020 regula el procedimiento y los requisitos sanitarios para importar en España animales vivos de especies sin certificado sanitario armonizado por la Unión Europea, exigiendo primero la autorización ambiental para especies alóctonas cuando proceda y después una resolución sanitaria de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

A quién afecta: Importadores de animales vivos sin certificado sanitario armonizado por la UE, y la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  • Se aplica a la importación de animales vivos para los que no exista certificado sanitario establecido por la Unión Europea (artículo 1).
  • Si el animal es de una especie alóctona listada, el importador debe obtener primero la autorización ambiental del Real Decreto 570/2020 antes de solicitar la autorización sanitaria (artículo 2.1).
  • La unidad competente dicta una resolución provisional con los requisitos veterinarios exigibles y concede diez días de alegaciones antes de la resolución definitiva (artículo 2.5).
  • El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la solicitud; transcurrido sin notificación, la solicitud se entiende estimada (artículo 2.7).
  • Los animales para los que ya exista un modelo de certificado zoosanitario en la web del Ministerio quedan excluidos de este procedimiento (artículo 4).
¿Qué ocurre si la Administración no resuelve la solicitud de importación en tres meses?

El interesado puede entender estimada su solicitud, conforme al artículo 2.7.

¿Es necesaria alguna autorización previa a la sanitaria para importar una especie alóctona?

Sí, si la especie está listada como potencialmente invasora, el importador debe contar antes con la autorización ambiental del Real Decreto 570/2020 (artículo 2.1).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.