orden · BOE-A-2020-8229
Orden APA/660/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos sanitarios para la importación de animales de especies para las que no exista normativa armonizada de la Unión Europea
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 21/7/2020
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
La Orden APA/660/2020 regula el procedimiento y los requisitos sanitarios para importar en España animales vivos de especies sin certificado sanitario armonizado por la Unión Europea, exigiendo primero la autorización ambiental para especies alóctonas cuando proceda y después una resolución sanitaria de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
A quién afecta: Importadores de animales vivos sin certificado sanitario armonizado por la UE, y la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Se aplica a la importación de animales vivos para los que no exista certificado sanitario establecido por la Unión Europea (artículo 1).
- Si el animal es de una especie alóctona listada, el importador debe obtener primero la autorización ambiental del Real Decreto 570/2020 antes de solicitar la autorización sanitaria (artículo 2.1).
- La unidad competente dicta una resolución provisional con los requisitos veterinarios exigibles y concede diez días de alegaciones antes de la resolución definitiva (artículo 2.5).
- El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la solicitud; transcurrido sin notificación, la solicitud se entiende estimada (artículo 2.7).
- Los animales para los que ya exista un modelo de certificado zoosanitario en la web del Ministerio quedan excluidos de este procedimiento (artículo 4).
¿Qué ocurre si la Administración no resuelve la solicitud de importación en tres meses?
El interesado puede entender estimada su solicitud, conforme al artículo 2.7.
¿Es necesaria alguna autorización previa a la sanitaria para importar una especie alóctona?
Sí, si la especie está listada como potencialmente invasora, el importador debe contar antes con la autorización ambiental del Real Decreto 570/2020 (artículo 2.1).
Normas relacionadas
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
Historial y versiones
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