CAPÍTULO II. Peajes de acceso a las redes de transporte
Artículo 11. Determinación de los peajes de transporte basados en capacidad de duración anual en los puntos de interconexión virtual.
1. Conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2017/460, los peajes de transporte basados en capacidad de aplicación en los puntos de entrada y de salida en un punto de interconexión virtual se calculan con arreglo a la siguiente fórmula:

Donde:
P<sub>VIP</sub>: Peaje de transporte basado en capacidad aplicable al punto virtual.
P<sub>i</sub>: Peaje de transporte aplicable a los puntos físicos que integran el punto virtual, resultante de aplicar la metodología descrita en el artículo 10.
CAP<sub>i</sub>: Capacidad prevista para cada uno de los puntos físicos que integran el punto virtual, considerada en la aplicación de la metodología descrita en el artículo 10.
i = 1…n: cada uno de los puntos físicos que integran el punto virtual.
2. Si el peaje de transporte basado en capacidad de un punto o agrupación de puntos resultara indeterminado, motivado porque la capacidad contratada prevista fuera nula, los peajes de transporte basados en capacidad para ese punto o agrupación de puntos se corresponderá con el que habría resultado de aplicar la metodología considerando que la capacidad contratada para dicho punto fuera igual a 1 MWh/día.
Texto oficial de Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural (BOE-A-2020-8556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.