CAPÍTULO II. Peajes de acceso a las redes de transporte
Artículo 12. Ajustes en los peajes de transporte basados en capacidad resultantes de la metodología de capacidad ponderada por distancia de duración anual.
1. Conforme al artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/460, se establece un precio homogéneo a las siguientes agrupaciones de puntos de entrada y puntos de salida:
a) Entradas en la red de transporte desde plantas de regasificación.
b) Entradas en la red de transporte desde almacenamientos subterráneos.
c) Salidas de la red de transporte hacia plantas de regasificación.
d) Salidas de la red de transporte hacia los almacenamientos subterráneos.
e) Salidas de la red de transporte hacia las redes locales.
2. Los peajes de transporte basados en capacidad de cada agrupación de puntos de entrada y de cada agrupación de puntos de salida se determinará aplicando lo establecido en el artículo 11.
3. Conforme al artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2017/460, se establece un descuento del 100% a los peajes de transporte basados en capacidad de aplicación a las entradas y salidas, desde o hacia los almacenamientos subterráneos.
4. Conforme al artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2017/460, se establece un descuento del 13,9% a los peajes de transporte basados en capacidad de aplicación a las entradas desde instalaciones de GNL, a fin de aumentar la seguridad de suministro.
5. Los peajes de transporte basados en capacidad aplicables a los puntos de entrada y salida de la red de transporte, se ajustarán para asegurar la suficiencia de los mismos.
Texto oficial de Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural (BOE-A-2020-8556). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.