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orden · BOE-A-2020-8965

Orden TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión

Estado
Vigente
Publicación
1/8/2020
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden TED/749/2020 aprueba los requisitos técnicos para la conexión a la red eléctrica de transporte o distribución, en desarrollo del Real Decreto 647/2020 y de tres reglamentos europeos sobre códigos de red: el Reglamento (UE) 2016/631 (generadores), el Reglamento (UE) 2016/1388 (instalaciones de demanda) y el Reglamento (UE) 2016/1447 (sistemas de alta tensión en corriente continua y módulos de parque eléctrico). Desarrolla los requisitos que estos reglamentos dejan abiertos a definición nacional, a partir de las propuestas de Red Eléctrica de España y de AELEC.

A quién afecta: Los titulares de instalaciones de generación eléctrica, las instalaciones de demanda y de distribución, los gestores de la red de transporte y distribución (Red Eléctrica de España), y los sistemas de alta tensión en corriente continua (HVDC).

  • El anexo I fija los requisitos de conexión de generadores (frecuencia, tensión, robustez, restablecimiento y gestión del sistema) del Reglamento (UE) 2016/631 (artículo 1).
  • El anexo II fija los requisitos de las instalaciones de demanda (frecuencia, tensión, potencia de cortocircuito, protección y control) del Reglamento (UE) 2016/1388.
  • El anexo III fija los requisitos de los sistemas HVDC y módulos de parque eléctrico en corriente continua del Reglamento (UE) 2016/1447.
  • Distingue entre «requisitos cerrados» (de aplicación directa, ya definidos en los reglamentos europeos) y «requisitos abiertos» (cuyo desarrollo corresponde a los gestores de red) (artículo 3.2.b y c).
  • Clasifica los módulos de generación según su «significatividad» en tipos A, B, C y D, según la tensión del punto de conexión y su capacidad máxima (artículo 3.2.a).
¿Qué instalaciones deben cumplir los requisitos técnicos de esta orden?

Los módulos de generación de electricidad, las instalaciones de demanda y de distribución, y los sistemas de alta tensión en corriente continua (HVDC) y módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua, incluidas ciertas instalaciones de autoconsumo (artículo 2 de la Orden TED/749/2020).

¿Qué diferencia hay entre «requisitos cerrados» y «requisitos abiertos»?

Los requisitos cerrados están completamente definidos en los reglamentos europeos y son de aplicación directa; los requisitos abiertos no están completamente definidos y su desarrollo corresponde a los gestores de red, como Red Eléctrica de España (artículo 3.2.b y c).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Requisitos Técnicos de los Códigos de Red de Conexión Eléctrica · BOE Fácil