CAPÍTULO IV. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial
Artículo 18. Sello y certificación de los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados.
1. Los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones.
2. En el sello deberán figurar, al menos en castellano, necesaria y exclusivamente, y sin adición de ninguna otra mención o símbolo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del Traductor Jurado o Intérprete Jurado.
b) Idioma o idiomas para cuya traducción o interpretación haya sido habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
c) Número de Traductor Jurado o Intérprete Jurado.
3. En todo caso, el contenido del sello y la certificación deberán ajustarse, respectivamente, a los modelos que se indican en los anexos I y II de este reglamento.
4. Los requisitos y especificaciones para el uso de la firma electrónica y, en su caso, del sello electrónico se establecerán mediante orden ministerial, en el plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento.
5. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia de aquel, sellado y fechado en todas sus páginas. En el caso de la interpretación, deberá acompañarse del registro de audio de la interpretación y, en su caso, de su transcripción.
Texto oficial de Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas (BOE-A-2020-9271). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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