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real decreto · BOE-A-2020-9271

Real Decreto 724/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Estado
Vigente
Publicación
6/8/2020
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, máximo órgano de la Administración General del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas.

A quién afecta: La Oficina de Interpretación de Lenguas, los Traductores-Intérpretes Jurados y quienes soliciten sus servicios.

  • La Oficina de Interpretación de Lenguas, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, es el máximo órgano estatal en materia de traducción e interpretación de lenguas.
  • Las referencias al antiguo Cuerpo de Traductores e Intérpretes y a los Traductores-Intérpretes Jurados se entienden hechas al nuevo Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado y a los Traductores e Intérpretes Jurados.
  • Los títulos de Traductor-Intérprete Jurado obtenidos con la normativa anterior mantienen su vigencia de forma vitalicia, y solo se extinguen por fallecimiento del titular.
  • Deroga expresamente el antiguo Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas de 1977.
¿Pierden validez los títulos de Traductor-Intérprete Jurado obtenidos antes de este real decreto?

No, mantienen su vigencia de forma vitalicia; solo se extinguen por fallecimiento del titular.

¿A qué ministerio pertenece la Oficina de Interpretación de Lenguas?

Al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, bajo su Secretaría General Técnica.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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