La elaboración de esta orden se realiza al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado por la Constitución Española en los artículos 149.1.11.ª, en materia de bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, 149.1.13.ª en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y 149.1.23.ª, en materia de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Texto oficial de Indemnizaciones por Accidentes en Extinción de Incendios Forestales (BOE-A-2021-10417). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Indemnizaciones por Accidentes en Extinción de Incendios Forestales · BOE Fácil