orden · BOE-A-2021-10417
Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 23/6/2021
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden actualiza, tras veinte años sin revisión, las indemnizaciones que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros a las personas que sufren accidentes al colaborar en la extinción de incendios forestales, con una subida media del 72,6% respecto a las cuantías de 2001, y amplía la cobertura al personal español que apoya labores de extinción en Portugal, Andorra, Francia y Marruecos.
A quién afecta: Personas que colaboren en la extinción de incendios forestales en España —bomberos forestales, brigadistas, voluntarios— y, en su caso, el personal enviado a apoyar labores de extinción en países limítrofes.
- Actualiza las cuantías indemnizatorias por fallecimiento, incapacidad permanente e incapacidad temporal de quienes sufran accidentes colaborando en la extinción de incendios forestales, con una subida media del 72,6% sobre las cifras de 2001.
- Amplía la cobertura al personal de extinción de incendios forestales enviado desde España para apoyar labores de extinción en Portugal, Andorra, Francia y Marruecos.
- La cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, siendo tomador del seguro la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- La indemnización es compatible con cualquier otro seguro que hayan contratado las comunidades autónomas, ayuntamientos, otras entidades locales, las empresas de extinción o el propio accidentado.
- Deroga y sustituye la Orden de 3 de agosto de 2001, que había sido la última actualización de estas indemnizaciones, vigentes en origen desde el Reglamento de la Ley 81/1968 sobre Incendios Forestales.
¿Quién paga la indemnización si alguien sufre un accidente ayudando a apagar un incendio forestal?
El Consorcio de Compensación de Seguros, con las cuantías fijadas en esta orden, siendo tomador del seguro la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
¿Cubre esta indemnización a personal español que ayuda a extinguir incendios fuera de España?
Sí, la cobertura se extiende al personal de extinción de incendios forestales enviado desde España para apoyar labores de extinción en Portugal, Andorra, Francia y Marruecos.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (1 menciones)
- Cita a: Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (2 menciones)
- Cita a: Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (1 menciones)
- Cita a: Constitución Española (2 menciones)
- Cita a: Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales (1 menciones)
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