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orden · BOE-A-2021-10417

Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios forestales

Estado
Vigente
Publicación
23/6/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden actualiza, tras veinte años sin revisión, las indemnizaciones que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros a las personas que sufren accidentes al colaborar en la extinción de incendios forestales, con una subida media del 72,6% respecto a las cuantías de 2001, y amplía la cobertura al personal español que apoya labores de extinción en Portugal, Andorra, Francia y Marruecos.

A quién afecta: Personas que colaboren en la extinción de incendios forestales en España —bomberos forestales, brigadistas, voluntarios— y, en su caso, el personal enviado a apoyar labores de extinción en países limítrofes.

  • Actualiza las cuantías indemnizatorias por fallecimiento, incapacidad permanente e incapacidad temporal de quienes sufran accidentes colaborando en la extinción de incendios forestales, con una subida media del 72,6% sobre las cifras de 2001.
  • Amplía la cobertura al personal de extinción de incendios forestales enviado desde España para apoyar labores de extinción en Portugal, Andorra, Francia y Marruecos.
  • La cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, siendo tomador del seguro la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • La indemnización es compatible con cualquier otro seguro que hayan contratado las comunidades autónomas, ayuntamientos, otras entidades locales, las empresas de extinción o el propio accidentado.
  • Deroga y sustituye la Orden de 3 de agosto de 2001, que había sido la última actualización de estas indemnizaciones, vigentes en origen desde el Reglamento de la Ley 81/1968 sobre Incendios Forestales.
¿Quién paga la indemnización si alguien sufre un accidente ayudando a apagar un incendio forestal?

El Consorcio de Compensación de Seguros, con las cuantías fijadas en esta orden, siendo tomador del seguro la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

¿Cubre esta indemnización a personal español que ayuda a extinguir incendios fuera de España?

Sí, la cobertura se extiende al personal de extinción de incendios forestales enviado desde España para apoyar labores de extinción en Portugal, Andorra, Francia y Marruecos.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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