CAPÍTULO VI. Procedimiento para expedir los certificados fitosanitarios de exportación o reexportación. Tipos de declaraciones adicionales.
Artículo 19. Inspecciones físicas y de identidad.
1. El SISVF llevará a cabo inspecciones físicas y de identidad de los envíos sujetos a certificación de exportación de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se establecerá la manera de realizarlos, así como su frecuencia.
2. La frecuencia de los controles se realizará con base en el riesgo, podrá ser diferente por productos, orígenes o destinos, y no podrá ser inferior al 1 %, si bien todas las partidas serán sometidas a control documental.
3. En caso que en las inspecciones se detecten incumplimientos se procederá a revisar, en caso necesario, la frecuencia de las mismas. En caso de incumplimientos podrá establecerse una frecuencia reforzada y específica para un operador determinado.
4. El SISVF siempre podrá realizar una inspección física o de identidad si dispone de información o sospecha sobre el posible incumplimiento de los requisitos fitosanitarios de un envío en concreto. En tanto no se establezca el procedimiento recogido en el apartado 2, o no exista para un producto o destino específico, la frecuencia será con carácter general del 10 % y, al menos, un envío por producto destino y PCF.
5. Las actuaciones de control fitosanitario se realizarán en las dependencias del puesto de control en frontera (PCF donde esté radicado el SISVF, o en centros autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VIII de este real decreto y la normativa vigente).
Si el desplazamiento a dichos centros devengara gastos de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, será preciso el consentimiento previo del Ministerio de Política Territorial y Función Pública sobre el desplazamiento a realizar.
6. Dichas inspecciones se realizarán por decisión del SISVF a través de la aplicación CEXVEG. La comunicación entre el SISVF y el operador en lo referente a documentación necesaria, requerimientos, tipo de inspección a realizar y posicionamiento de la mercancía, será a través de CEXVEG.
7. En el ámbito de aplicación de este real decreto, toda persona física o jurídica queda sujeta al deber de colaboración con el SISVF, en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y está obligada a proporcionar, a requerimiento de esta, los datos e informaciones de que disponga y que puedan resultar necesarios con el objeto y finalidad de la inspección. Dicho plazo será de diez días desde que se notifique el requerimiento, salvo que por la naturaleza de lo solicitado y las circunstancias del caso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fije de forma motivada un plazo diferente.
Texto oficial de Certificación Fitosanitaria Oficial para la Exportación de Vegetales (BOE-A-2021-10588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.