real decreto · BOE-A-2021-10588
Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 25/6/2021
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto regula la certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales a países no pertenecientes a la Unión Europea, estableciendo los requisitos de las parcelas, instalaciones y entidades auditoras que intervienen.
A quién afecta: Exportadores de vegetales y productos vegetales, titulares de parcelas e instalaciones, y entidades auditoras autorizadas.
- Establece el procedimiento de certificación fitosanitaria para la exportación a terceros países no pertenecientes a la Unión Europea.
- La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria es la autoridad competente, ejercida a través del Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera.
- Los exportadores deben estar registrados en la aplicación informática CEXVEG y comunicar cualquier modificación relevante de su actividad.
- Las entidades auditoras deben estar autorizadas y registradas, y conocer los protocolos bilaterales de los requisitos fitosanitarios de exportación.
- Las entidades auditoras están sujetas a un procedimiento de auditoría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de supervisión autonómica.
¿Qué autoridad expide la certificación fitosanitaria para exportar vegetales fuera de la Unión Europea?
La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, a través del Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal en Frontera.
¿Qué deben hacer los exportadores antes de solicitar la certificación?
Estar registrados en la aplicación informática CEXVEG y mantener actualizados sus datos de actividad e instalaciones.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (6 menciones)
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Deroga a: Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (4 notas)
- Modifica a: Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (1 notas)
- Modificada por: Registro de Operadores Profesionales de Vegetales y Pasaportes Fitosanitarios (1 notas)
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