CAPÍTULO VIII. Autorización de instalaciones para la realización en las mismas de la inspección de exportación
Artículo 29. Contenido de la autorización.
1. Las autorizaciones tendrán la duración que se determine en la resolución, que no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo ser renovada a solicitud del interesado una vez transcurrido el período de duración fijado, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones establecidas o modificaciones de las mismas según lo dispuesto en este real decreto.
2. El ámbito de la autorización podrá limitarse a las inspecciones a realizar en relación con la exportación o reexportación de determinados productos, o a que el envío se pretenda efectuar a determinados países, teniendo en cuenta su estado fitosanitario.
Texto oficial de Certificación Fitosanitaria Oficial para la Exportación de Vegetales (BOE-A-2021-10588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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