CAPÍTULO X. Incumplimientos, medidas cautelares, extinción de autorizaciones y régimen sancionador
Artículo 40. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en el título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, sin perjuicio del resto de responsabilidades penales o administrativas, civiles o de otro orden, que pudieran concurrir.
Texto oficial de Certificación Fitosanitaria Oficial para la Exportación de Vegetales (BOE-A-2021-10588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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