CAPÍTULO II. Exportadores y titulares de parcelas e instalaciones
Artículo 5. Obligaciones generales y responsabilidades de exportadores, titulares de las parcelas de cultivos y de las instalaciones.
1. Del exportador:
a) Estar registrado en la aplicación informática CEXVEG. Asimismo, comunicar a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y al SSVCA cualquier modificación en su actividad, instalaciones, procesos, autorizaciones administrativas o en cualquiera de los datos relevantes que tengan registrados en CEXVEG.
b) En relación a los vegetales, productos vegetales y otros objetos que se proponga exportar, deberá conocer y cumplir los requisitos fitosanitarios, documentales, de procedimiento o de otro tipo exigidos por la normativa española, de la Unión Europea y, en su caso, los establecidos por el país al que se destinen y así lo reflejará mediante la declaración recogida en la letra b) del apartado 2 del artículo 16, y que deberá acompañar obligatoriamente a la solicitud de exportación.
c) Solicitar a través de CEXVEG, de acuerdo con lo establecido en este real decreto, los certificados fitosanitarios de exportación y las atestaciones exigibles en función de la mercancía a exportar y del país de destino. El exportador aportará, además de la declaración recogida en la letra b) del presente apartado, las atestaciones oficiales y todos los documentos necesarios.
d) Asumir las responsabilidades patrimoniales o de cualquier tipo que pudieran serle exigidas por las partes que se consideren perjudicadas, incluidas las autoridades competentes si los datos declarados o los documentos aportados al SISVF fueran inexactos, incompletos o falsos, o así se comprobase con posterioridad; todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las medidas cautelares o el régimen sancionador previstos en este real decreto, y del ejercicio por el propio exportador de las acciones oportunas frente a sus proveedores u otros operadores o personas que considere responsables o corresponsables.
e) Asumir la responsabilidad exclusiva de los perjuicios derivados por realizar exportaciones sin haber obtenido previamente el certificado fitosanitario de exportación, cuando este sea exigible, o mediante certificados fitosanitarios de exportación falsos, manipulados o diferentes a los exigidos por las disposiciones en vigor o a los acordados oficialmente con el país tercero.
f) Comunicar lo antes posible al SISVF toda información relevante relativa a las incidencias o rechazos de sus mercancías por las autoridades del país de destino, acompañando los documentos de notificación recibidos de aquellas.
g) Conservar a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años, todos los registros y documentos relativos a los envíos de mercancías exportadas que sean necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos que se han certificado para su exportación, así como su correcta trazabilidad y los contemplados en este real decreto.
h) Colaborar en las actuaciones de comprobación, inspección o control a las que deban someterse en aplicación de este real decreto.
2. De las personas titulares de las parcelas de cultivos, y de las instalaciones, de las que son originarias, del vegetal o producto vegetal elegible para ser exportado.
a) Estar registrado en la aplicación CEXVEG cuando así se establezca por este real decreto, a efectos de poder suministrar las correspondientes mercancías al exportador. Asimismo, comunicar a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y al SSVCA cualquier modificación en su actividad, instalaciones, procesos, autorizaciones administrativas o en cualquiera de los datos relevantes que tengan registrados en CEXVEG.
b) Conocer y aplicar los requisitos establecidos por el país de destino para las mercancías que se proponga exportar.
c) Establecer y aplicar un sistema de autocontroles, el cual podrá ser requerido conforme a lo establecido en este real decreto.
d) Conservar a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años, todos los registros y documentos relativos a los procesos de producción, conservación oacondicionamiento de los productos exportados necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos que se hayan certificado para su exportación, así como para establecer su correcta trazabilidad y los contemplados en este real decreto.
e) Colaborar en las actuaciones de comprobación, auditoría, inspección y control a que deban someterse en aplicación de este real decreto.
Texto oficial de Certificación Fitosanitaria Oficial para la Exportación de Vegetales (BOE-A-2021-10588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.