CAPÍTULO X. Incumplimientos, medidas cautelares, extinción de autorizaciones y régimen sancionador
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en este real decreto, así como para desarrollar y completar los datos de los anexos, y modificar los modelos incluidos en los mismos.
Texto oficial de Certificación Fitosanitaria Oficial para la Exportación de Vegetales (BOE-A-2021-10588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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