Las entidades auditoras autorizadas por las comunidades autónomas en el momento de la entrada en vigor de este real decreto pasarán a estar autorizadas con carácter nacional por un período transitorio de seis meses. Antes de transcurrir dicho plazo, las entidades auditoras deberán solicitar su autorización en las condiciones establecidas en este real decreto, entendiéndose prorrogada su autorización si presentan la documentación precisa, por el tiempo que medie desde la solicitud hasta la notificación de la resolución correspondiente.
Texto oficial de Certificación Fitosanitaria Oficial para la Exportación de Vegetales (BOE-A-2021-10588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Entidades auditoras. — Certificación Fitosanitaria Oficial para la Exportación de Vegetales · BOE Fácil