TÍTULO III. Procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea · CAPÍTULO II. Intervención de la persona investigada
Artículo 28. Primera comparecencia en el supuesto de detención.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el procedimiento se entenderá siempre dirigido contra persona determinada desde que se acuerde o se practique su detención.
2. Cuando el Fiscal europeo delegado ordene la detención de las personas investigadas, la primera comparecencia se realizará con la puesta a disposición del detenido en el plazo establecido en el artículo 78.1.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (BOE-A-2021-10957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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