TÍTULO III. Procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea · CAPÍTULO II. Intervención de la persona investigada
Artículo 29. Retraso en la primera comparecencia.
En ningún caso el Fiscal europeo delegado podrá retrasar la realización de la primera comparecencia.
En los casos en los que el Fiscal europeo delegado retrase injustificadamente el acto de la primera comparecencia, el Juez de garantías, previa petición de la defensa, declarará la nulidad de los actos de investigación realizados sin previo traslado de cargos, siempre que, por esa causa, haya podido producirse una situación de indefensión.
Contra la resolución que el Juez de garantías dicte resolviendo el incidente podrá interponerse recurso de apelación.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (BOE-A-2021-10957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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