TÍTULO III. Procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea · CAPÍTULO IV. Diligencias de investigación del Fiscal europeo delegado
Artículo 45. Protección de testigos y peritos.
1. El Fiscal europeo delegado podrá solicitar al Juez de garantías la adopción de cualquiera de las medidas que para la protección de testigos y peritos cupiera adoptar conforme a la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.
2. El Fiscal europeo delegado tendrá las competencias que la legislación atribuye al Ministerio Fiscal en materia de protección de testigos y peritos en causas criminales.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (BOE-A-2021-10957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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