TÍTULO III. Procedimiento de investigación de la Fiscalía Europea · CAPÍTULO IV. Diligencias de investigación del Fiscal europeo delegado
Artículo 46. Entrada y registro en lugares cerrados.
Fuera de los supuestos en que concurra consentimiento o delito flagrante, para la entrada en un domicilio será necesaria autorización del Juez de garantías.
La entrada en lugares cerrados que no tengan la consideración de domicilio, se llevará a cabo por el Fiscal europeo delegado o por la Policía Judicial bajo autorización previa de este acordada mediante decreto.
Texto oficial de Ley Orgánica de la Fiscalía Europea (BOE-A-2021-10957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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