Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones vinculadas a los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
a) Tener personalidad jurídica.
b) Tener ámbito de actuación e implantación suprautonómicos y que conste en sus estatutos.
c) Recoger entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y la mejora de la cualificación en el ámbito de los sectores agrícola y ganadero.
d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
> <small>Se modifica la primera frase del apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2026-10742](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-10742)</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2.c) por la disposición final 3 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. [Ref. BOE-A-2025-23421](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-23421)</small>
> <small>Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única.</small>
> <small>Se suprime la letra e) del apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16157](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16157)</small>
Texto oficial de Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021 (BOE-A-2021-10964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes. — Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021 · BOE Fácil