Artículo 3. Requisitos de las personas interesadas que soliciten ser destinatarias de las estancias formativas.
1. Las estancias formativas irán dirigidas a jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería menores de 41 años e instalados como titulares de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional así como a los profesionales de la agricultura y la ganadería que aun teniendo 41 años o más se hayan instalado por primera vez como titulares de una explotación agraria o agroalimentaria en territorio nacional en el año en curso de la correspondiente convocatoria o en los cinco años naturales inmediatamente anteriores y que tuvieran una edad menor de 41 en la fecha de la primera instalación. En ambos casos la instalación se considerará independientemente que la incorporación de la persona interesada a la actividad agraria se haya realizado o no a través de las ayudas de los programas de desarrollo rural.
2. La explotación agraria o agroalimentaria en la que la persona interesada se haya instalado como titular deberá cumplir con la definición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. Quienes soliciten las estancias formativas deberán cumplir estos requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. único.4 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-2026-10742](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-10742)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 607/2023, de 11 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16157](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16157)</small>
Texto oficial de Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021 (BOE-A-2021-10964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.