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real decreto · BOE-A-2021-11237

Real Decreto 493/2021, de 6 de julio, por el que se modifica el límite de altura de sobrevuelo del territorio de determinados parques nacionales, dispuesto en el artículo 7, número 3, letra e) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales

Estado
Vigente
Publicación
7/7/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto modifica el límite de altura de sobrevuelo del territorio de varios parques nacionales españoles, como Doñana, Sierra Nevada, Picos de Europa y Timanfaya, entre otros.

A quién afecta: Operadores de aeronaves y drones que sobrevuelen parques nacionales españoles.

  • Se aplica a parques nacionales como Cabrera, Aigüestortes, Picos de Europa, Sierra Nevada, Garajonay, Timanfaya, Cabañeros, Monfragüe, Tablas de Daimiel, Doñana, Islas Atlánticas de Galicia y Caldera de Taburiente, entre otros.
  • Fija para cada parque un límite de altitud en pies y su equivalente en metros sobre el punto más alto y más bajo del territorio del parque.
  • El Parque Nacional de Cabrera tiene un límite de 6.000 pies, mientras que Picos de Europa, con mayor relieve, tiene un límite de 14.500 pies.
  • Las medidas derivadas de esta norma se atienden con las dotaciones presupuestarias ordinarias, sin generar incremento de gasto público.
¿Por qué se limita la altura de sobrevuelo de los parques nacionales?

Para proteger el territorio y la fauna de estos espacios naturales protegidos frente al tráfico aéreo.

¿Es el mismo límite de altura para todos los parques nacionales?

No, varía según el relieve y las características de cada parque, expresado en pies y en metros sobre sus puntos más alto y más bajo.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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