TÍTULO I. Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva · CAPÍTULO II. Revalorización de pensiones no concurrentes · Sección 1.ª Pensiones del sistema · Subsección 1.ª Normas generales
Artículo 4. Aplicación de la revalorización.
La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2020, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:
a) Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.
b) El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
c) Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Texto oficial de Real Decreto de Revalorización de las Pensiones (2021) (BOE-A-2021-1135). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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