1. Con la denominación de «Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.» se constituye una organización de naturaleza fundacional y sin fin de lucro, cuyo patrimonio se encuentra afectado a la promoción de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa en España, en los términos que la Constitución y las leyes establecen para este derecho fundamental.
2. La Fundación tiene carácter de fundación del sector público estatal, quedando adscrita a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Texto oficial de Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P (BOE-A-2021-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Denominación y naturaleza. — Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P · BOE Fácil