La Fundación se regirá por lo establecido en los presentes estatutos, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y por el resto de normas que le sean de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P (BOE-A-2021-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Régimen jurídico. — Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P · BOE Fácil