1. El Patronato podrá proponer la modificación de los presentes estatutos siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente
2. La propuesta de modificación estatutaria deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Patronato.
Texto oficial de Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P (BOE-A-2021-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Modificación de estatutos. — Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P · BOE Fácil