Artículo 28. Fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación.
1. Para la fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación se aplicará el régimen previsto en los artículos 94, 96 y 97 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. En caso de que el procedimiento de fusión se inicie a propuesta del Patronato, se requerirá el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de sus miembros. El acuerdo será inmediatamente comunicado al Protectorado.
Texto oficial de Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P (BOE-A-2021-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Fusión, disolución, liquidación y extinción de la Fundación. — Real Decreto 45/2021, de 26 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P · BOE Fácil