Se autoriza en las Cajas pagadoras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la existencia de cantidades razonables de efectivo destinadas al pago, tanto a través del sistema de pagos a justificar como del sistema de anticipos de caja fija, de indemnizaciones por razón de servicio y otras atenciones de menor cuantía, sin que su importe pueda exceder de los pagos que se puedan realizar durante un mes, ni de los importes siguientes:
a) Caja pagadora General en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: 36.000 euros.
b) Resto de Cajas pagadoras: 1.600 euros.
Texto oficial de Órdenes de Pago a Justificar del Ministerio de Inclusión (BOE-A-2021-1194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Autorización a las Cajas pagadoras. — Órdenes de Pago a Justificar del Ministerio de Inclusión · BOE Fácil