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orden · BOE-A-2021-1194

Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar

Estado
Vigente
Publicación
28/1/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden establece las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago 'a justificar' en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, departamento creado en 2020 tras la supresión del anterior Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, fijando los límites cuantitativos y el procedimiento de rendición de cuentas de este procedimiento especial de pago.

A quién afecta: Los órganos y Cajas pagadoras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos públicos vinculados o dependientes que gestionan pagos librados 'a justificar'.

  • Fija límites cuantitativos por libramiento: hasta 35.000.000 euros para gastos del capítulo IV, y hasta 6.000.000 euros para los capítulos VI y otros.
  • Los Cajeros pagadores deben justificar la aplicación de los fondos recibidos en el plazo de tres meses, ampliable a seis en el caso de expropiaciones y pagos en el extranjero.
  • El titular del Departamento puede ampliar excepcionalmente estos plazos a seis y doce meses, y autorizar el envío de nuevos fondos a Cajas pagadoras que no hayan rendido cuentas anteriores, de forma motivada.
  • Los pagos se realizan mediante cheques nominativos o transferencias con firmas mancomunadas del Cajero pagador y un funcionario designado, permitiéndose cantidades en efectivo para indemnizaciones de menor cuantía.
  • Autoriza a la Caja pagadora del Centro de Publicaciones a funcionar como caja restringida de recaudación por la venta de publicaciones del Departamento.
¿Qué es una orden de pago 'a justificar'?

Un procedimiento especial de pago, previsto en la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 640/1987, mediante el que se libran fondos que deben justificarse posteriormente ante la Intervención, con límites cuantitativos y plazos de rendición de cuentas.

¿En qué plazo deben justificarse los fondos recibidos?

En el plazo de tres meses desde su percepción, con la excepción de expropiaciones y pagos en el extranjero, que disponen de seis meses, ampliables excepcionalmente por el titular del Departamento.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Órdenes de Pago a Justificar del Ministerio de Inclusión · BOE Fácil