Artículo 2. Competencia para expedir órdenes de pago «a justificar».
La expedición de órdenes de pago «a justificar» se realizará por los órganos que en función de la materia y de la cuantía tengan reconocida la competencia según lo establecido en la orden por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
Texto oficial de Órdenes de Pago a Justificar del Ministerio de Inclusión (BOE-A-2021-1194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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