La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones aprobará con carácter anual, u otra periodicidad que se considere oportuna, la resolución cuyo contenido indique los conceptos presupuestarios en los que podrán imputarse los gastos y satisfacerse los correspondientes pagos por el sistema de fondos "a justificar".
> <small>Se añade por el art. único.2 de la Orden ISM/415/2022, de 10 de mayo de 2022. [Ref. BOE-A-2022-7704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-7704)</small>
Texto oficial de Órdenes de Pago a Justificar del Ministerio de Inclusión (BOE-A-2021-1194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Órdenes de Pago a Justificar del Ministerio de Inclusión · BOE Fácil