CAPÍTULO V. Sistema Integrado de Información Universitaria y del Comité de Aseguramiento del Comportamiento Ético
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
> <small>Se modifica por el art. 1.26 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-20002](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-20002)</small>
Texto oficial de Real Decreto de Creación y Reconocimiento de Universidades (BOE-A-2021-12613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitación normativa. — Real Decreto de Creación y Reconocimiento de Universidades · BOE Fácil