CAPÍTULO V. Sistema Integrado de Información Universitaria y del Comité de Aseguramiento del Comportamiento Ético
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Universidades,**
**MANUEL CASTELLS OLIVÁN**
Texto oficial de Real Decreto de Creación y Reconocimiento de Universidades (BOE-A-2021-12613). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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