1. El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto será el comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024.
2. Se establecen los siguientes plazos de ejecución parciales:
a) El 30 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 31 de diciembre de 2022.
b) El 60 % del importe total de las ayudas concedidas a cada universidad se deberá ejecutar antes del 30 de septiembre de 2023.
> <small>Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16573](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16573)</small>
Texto oficial de Subvenciones a Universidades Públicas para Modernización y Digitalización (BOE-A-2021-12614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Plazo de ejecución. — Subvenciones a Universidades Públicas para Modernización y Digitalización · BOE Fácil