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orden · BOE-A-2021-132

Orden ETD/1305/2020, de 29 de diciembre, por la que se regula la Comisión de Coordinación prevista en la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero, y se establecen sus normas de funcionamiento

Estado
Vigente
Publicación
5/1/2021
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden ETD/1305/2020 constituye la Comisión de Coordinación prevista en la Ley 7/2020 para la transformación digital del sector financiero, y establece sus normas de funcionamiento. Integrada en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Comisión coordina las actuaciones de supervisión del espacio controlado de pruebas ('sandbox') para proyectos piloto de innovación financiera, reuniendo a representantes del Tesoro, el Banco de España, la CNMV, la Dirección General de Seguros, el SEPBLAC y la Agencia Española de Protección de Datos, sin capacidad decisoria propia sobre el espacio de pruebas.

A quién afecta: El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el SEPBLAC, la Agencia Española de Protección de Datos, y los promotores de proyectos piloto de innovación financiera digital.

  • La Comisión de Coordinación se integra en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y debe constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 7/2020 (artículo 1).
  • Su objetivo es coordinar las actuaciones de la Ley 7/2020, hacer seguimiento e impulso del espacio controlado de pruebas, y del proceso de transformación digital del sistema financiero en general (artículo 2).
  • Está integrada por quince miembros: representantes del Tesoro (que preside y ejerce la secretaría), de Digitalización e IA, de Seguros y Fondos de Pensiones, del Banco de España, de la CNMV, del SEPBLAC y de la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 3).
  • Toma conocimiento de las solicitudes de los promotores y de los resultados de la evaluación previa de las autoridades supervisoras, reuniéndose en los 10 días siguientes a la recepción del listado de informes (artículo 4.1).
  • No tiene capacidad decisoria sobre aspectos que afecten al espacio de pruebas, ya que estas decisiones recaen sobre las autoridades competentes correspondientes (artículo 4).
¿Qué autoridades forman parte de la Comisión de Coordinación de la transformación digital del sector financiero?

El Tesoro, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Banco de España, la CNMV, el SEPBLAC y la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 3 de la Orden ETD/1305/2020).

¿Puede la Comisión de Coordinación decidir sobre la admisión de un proyecto piloto en el espacio de pruebas?

No, la Comisión solo toma conocimiento y hace seguimiento de las solicitudes y evaluaciones; la capacidad decisoria recae sobre las autoridades supervisoras competentes (artículo 4).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Comisión de Coordinación de la Transformación Digital Financiera · BOE Fácil