Artículo 1. Ámbito de la Comisión de Coordinación.
La presente Orden da cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sector financiero que crea la Comisión de Coordinación, y que prevé su constitución en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, regulando asimismo su composición y funcionamiento, en virtud de la habilitación normativa contenida en la Disposición Final Tercera, párrafo segundo de la misma norma legal. La Comisión de Coordinación se integrará en el Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital.
Texto oficial de Comisión de Coordinación de la Transformación Digital Financiera (BOE-A-2021-132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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