Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que queda redactado como sigue:
Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
###### «Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
> 1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
> A. La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
> 1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
> 2.º La Dirección General de Tributos.
> 3.º La Dirección General del Catastro.
> 4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.
> B. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
> 1.º La Secretaría General de Fondos Europeos, con rango de subsecretaría, de la que a su vez dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
> 2.º La Dirección General de Presupuestos.
> 3.º La Dirección General de Costes de Personal.
> C. La Secretaría de Estado de Función Pública de la que dependen los siguientes órganos directivos:
> 1.º La Dirección General de la Función Pública.
> 2.º La Dirección General de Gobernanza Pública.
> 3.º La Oficina de Conflictos de intereses, con rango de Dirección General.
> D. La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
> 1.º La Secretaría General Técnica.
> 2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.
> 3.º La Inspección General.
> 4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
> 2. Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.»
Dos. El artículo 12 queda redactado como sigue:
###### «Artículo 12. Ministerio de Política Territorial.
> 1. El Ministerio de Política Territorial se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
> A) La Secretaría de Estado de Política Territorial, de la que depende la Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
> a. La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
> b. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.
> c. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.
> B) La Subsecretaría de Política Territorial de la que depende la Secretaría General Técnica.»
Tres. La letra A) del apartado 1 del artículo 14 queda redactada como sigue:
> «A) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
> 1.º La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
> 2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
> 3.º La Dirección General de Bellas Artes.»
Texto oficial de Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2021-13260). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.