Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
Se modifica el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 6 del artículo 1 queda redactado como sigue:
> «6. Se adscriben también al Ministerio a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte los siguientes organismos autónomos:
> a) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte.
> b) El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., cuya presidencia corresponde al Ministro de Cultura y Deporte.
> c) El O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, cuya presidencia corresponde al titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.»
Dos. El apartado 1 del artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:
> «1. La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría, es el órgano directivo al que corresponde, bajo la dependencia directa del titular del Ministerio de Cultura y Deporte, y de conformidad con el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de cultura y la coordinación de las políticas deportivas, de acuerdo con lo establecido en este artículo.»
Tres. Se añaden dos nuevas letras, j) y k), al apartado 2 del artículo 2 con el siguiente tenor:
> «j) La coordinación de las políticas deportivas.
> k) La coordinación y asesoramiento en materia de relaciones internacionales dentro del ámbito de la cultura.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 2 con la siguiente redacción:
> «5. Igualmente, dependerá directamente de la Secretaría General de Cultura y Deporte la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
> a) La dirección, coordinación y asesoramiento en materia de relaciones de carácter internacional dentro del ámbito de la cultura, en particular en el ámbito de la Unión Europea, y la cooperación técnica del ámbito competencial del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios en la materia.
> b) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de las competencias en relación con los organismos internaciones y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
> c) La participación en la preparación de tratados, e instrumentos internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en materia de cultura, bilaterales o multilaterales, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
> d) La elaboración y coordinación del Plan de relaciones internacionales del Departamento y la promoción de la cultura en el exterior, en colaboración con los órganos directivos competentes por razón de la materia.»
Cuatro. Se suprime la letra g) del apartado 1 del artículo 6.
Cinco. Se suprimen las letras m) a o) del apartado 2 del artículo 6.
Seis. Se suprime la letra e) del apartado 4 del artículo 6.
Texto oficial de Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE-A-2021-13260). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.